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Artículo 7 de la Ley 5.124 · Ley núm. 5.124

Ley núm. 5.124

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122301 / 9953810.

Texto oficial

Artículo 7.o En igualdad de precio y calidad, la empresa fiscal o la concesionaria, en su caso, consumirán de preferencia petróleo nacional, sea que provenga de yacimientos petrolíferos, de esquistos bituminosos o de carbón chileno.