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Artículo 11 de la Ley 5.124 · Ley núm. 5.124

Ley núm. 5.124

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122301 / 9953814.

Texto oficial

Artículo 11. El noventa por ciento del personal de empleados y obreros de la empresa que se organice, deberá ser de nacionalidad chilena. Esta misma proporción deberá guardarse dentro del monto total de las remuneraciones que pague la empresa.