Texto oficial
Art. 2.o El riego de la referida colonia se hará con los derechos de agua pertenecientes al Fisco a virtud de la expropiación del fundo "Higuerillas" y propiedades del ex-pueblo de Recoleta, derechos que para este objeto se transfieren en dominio en cantidad suficiente a la colonia que se fundará conforme al inciso tercero del artículo anterior.
El agua destinada al uso de la colonia será entregada con preferencia a la que corresponda a los otros predios que pasan a regarse sólo mediante la construcción del embalse de Recoleta.