Texto oficial
Art. 3.o Si no se produjere acuerdo sobre el precio entre la Caja de Colonización Agrícola y el propietario, el Presidente de la República dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N.o 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, debiendo ajustarse a dicha disposición legal y siguientes todo lo relativo al pago de la indemnización al dueño del terreno expropiado.