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Artículo 3 de la Ley 5.603

Expropia, para la caja de colonizacion agricola, terrenos en el fundo "el talhuen", ubicado en el departamento de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1122302 · idParte: 9948366

Texto oficial

Art. 3.o Si no se produjere acuerdo sobre el precio entre la Caja de Colonización Agrícola y el propietario, el Presidente de la República dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N.o 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, debiendo ajustarse a dicha disposición legal y siguientes todo lo relativo al pago de la indemnización al dueño del terreno expropiado.