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Artículo 1 de la Ley 5.819

Hace extensivas a la linea aerea nacional, las franquicias aduaneras que otorga al estado la partida 1899 del arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122303 / 9948359.

Texto oficial

Artículo 1.o Se hacen extensivas a la Línea Aérea Nacional, las franquicias aduaneras que otorga al Estado la partida 1899 del Arancel Aduanero para la internación de aviones, combustibles, lubricantes, maquinarias, repuestos y materiales destinados al mantenimiento y conservación de sus aviones, maestranzas y aeródromos. Las solicitudes para las franquicias aduaneras que otorga la Partida 1899 citada, se harán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y de acuerdo con el presupuesto anual de gastos de la Línea Aérea aprobado por el mismo Ministerio.