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Artículo 2 de la Ley 5.819

Hace extensivas a la linea aerea nacional, las franquicias aduaneras que otorga al estado la partida 1899 del arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122303 / 9948360.

Texto oficial

Artículo 2.o. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.