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Artículo Transitorio de la Ley 5.819

Hace extensivas a la linea aerea nacional, las franquicias aduaneras que otorga al estado la partida 1899 del arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122303 / 9948361.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los aviones, combustibles y lubricantes que se hayan internado para la Línea Aérea Nacional entre el 1.o de Enero de 1935 y la fecha de vigencia de esta Ley, gozarán de las franquicias aduaneras a que se refiere el artículo 1.o.