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Artículo 1° de la Ley 5.800

Libera de derechos de aduana, estadisticos, almacenaje y del impuesto establecido en la ley numero 5.786, la internacion del material que se indica para los cuerpos de bomberos que se detallan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122305 / 9950832.

Texto oficial

Artículo 1.o Libérense de derechos de aduana, estadísticos, almacenaje y del impuesto establecido en la ley N.o 5.786 la internación del siguiente material y artículos encargados por los Cuerpos de Bomberos que se indican: Cuerpo de Bomberos de Santiago: 55 capas de goma y tres pares de botas, llegados a Valparaíso en el vapor "Stella". Cuerpo de Bomberas de Valdivia: 11 fardos de mangueras con uniones, con un peso de 1.132 kilos, marca C. B. 4743/1-11, ex-vapor "Hermonthis"; un auto gallo, con un peso de 4.740 kilos, marca S. B. & C., ex-vapor "Amasis"; y 2 deslizadores, 2 mantas-salvamento, 6 cable manila, 12 cinturones, 6 hachitas con sus estuches, marca C. B. Cuerpo de Bomberos de Victoria: una sirena destinada al servicio de esta institución.