Saltar al contenido

Artículo 2° de la Ley 5.800

Libera de derechos de aduana, estadisticos, almacenaje y del impuesto establecido en la ley numero 5.786, la internacion del material que se indica para los cuerpos de bomberos que se detallan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122305 / 9950833.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.