Texto oficial
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Libera de derechos de aduana, estadisticos, almacenaje y del impuesto establecido en la ley numero 5.786, la internacion del material que se indica para los cuerpos de bomberos que se detallan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122305 / 9950833.