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Artículo 4 de la Ley 21.107

Modifica la ley n° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122306 / 9944068.

Texto oficial

Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios. Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.