Texto oficial
Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.
Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.