Texto oficial
Artículo transitorio.- Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.".