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Artículo 2° de la Ley 5.861

Declara comprendidos en los beneficios de la gratificacion de zona a que se refiere la ley n.o 5.690, a los empleados y obreros de los ff. cc. del estado que presten sus servicios en la provincia de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122361 / 9950809.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".