Texto oficial
Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Declara comprendidos en los beneficios de la gratificacion de zona a que se refiere la ley n.o 5.690, a los empleados y obreros de los ff. cc. del estado que presten sus servicios en la provincia de coquimbo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122361 / 9950809.