Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Decreto Con Fuerza de Ley 210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122832 / 9949848.

Texto oficial

Art. 5.o Para las concesiones de los muelles, malecones, atracaderos, chazas y construcciones menores, astilleros, varaderos, ocupación de porciones de mar, ríos y lagos, dársenas, hangares para embarcaciones, viveros para moluscos, instalaciones para la pesca o industrias derivadas de ésta, y demás concesiones a las que, por su carácter particular no les serían aplicables los cánones de arrendamiento establecidos en el artículo 3.o; pagarán los que se fijen en los reglamentos que, de acuerdo con el artículo 2.o, dicte el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Marina.