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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Decreto Con Fuerza de Ley 210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122832 / 9949847.

Texto oficial

Art. 4.o Las concesiones para las Municipalidades, instituciones de beneficencia, de asistencia social, instrucción gratuita, de deportes, Casas del Pueblo o instituciones de esta índole, podrán ser gratuitas; pero cuando se destinen a objetos de lucro o subarrendamiento, deberán pagar el mismo canon y en la forma que se indica en el artículo 3.° de esta ley.