Saltar al contenido

Artículo séptimo de la Ley 21.081 · Modifica ley n° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores

Modifica ley n° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123020 / 9949056.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.