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Artículo octavo de la Ley 21.081 · Modifica ley n° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores

Modifica ley n° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123020 / 9949057.

Texto oficial

Artículo octavo.- Quienes se encuentren desempeñando el cargo de director regional a la época de entrada en vigencia de la nueva planta de personal del Servicio Nacional del Consumidor a que se refiere el artículo tercero transitorio, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.