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Artículo 1 de la Ley S/N · Contribucion sobre los haberes

Contribucion sobre los haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964153.

Texto oficial

Contribucion sobre los haberes PRIMERA PARTE Contribucion mobiliaria «Artículo 1.° Se establece una contribucion de tres por mil anual sobre los valores mobiliarios que a continuacion se espresan: 1° Los capitales impuestos a censo sobre propiedades raíces; 2° Los capitales invertidos en títulos de la deuda del Estado i de las municipalidades; 3° Los capitales invertidos en cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario i de las demas instituciones rejidas por la lei que creó aquella caja; 4° Los censos redimidos o reconocidos en arcas fiscales; 5° Los capitales dados a préstamo con obligacion personal; o bajo hipoteca, con o sin intereses, o en depósito a plazo, hechos en los bancos de emision o en personas o sociedades particulares; 6.° Los capitales efectivos de los bancos de emision i de las sociedades anónimas, comprendiéndose en esta denominacion todo el capital pagado por los accionistas, el fondo de reserva o de garantía; 7° Loa capitales impuestos en el Porvenir de las Familias o en otras casas de seguros sobre la vida; 8° Los sueldos, rentas, pensiones, gratificaciones, jubilaciones, montepíos i demas emolumentos que se perciban del Erario Nacional o municipal; 9° Los sueldos que se percibieren por el desempeño de un empleo u ocupacion privados.