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Artículo 2 de la Ley S/N · Contribucion sobre los haberes

Contribucion sobre los haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964154.

Texto oficial

Art. 2.° Se esceptúan del pago de esta contribucion: 1° Los capitales mobiliarios pertenecientes al Estado i a las municipalidades; 2° Los destinados al sostenimiento del culto divino i de los establecimientos públicos de educacion i de beneficencia; 3° Los valores a que refieren los números 8.° i 9.° del artículo anterior, siempre que su renta no exceda de trescientos pesos en las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaiso i Santiago, i de doscientos pesos en las demas provincias.