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Artículo 10 de la Ley S/N · Contribucion sobre los haberes

Contribucion sobre los haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964162.

Texto oficial

Art. 10. La contribucion es de cargo al acreedor, siendo nula toda estipulacion en contrario. La contribucion que se deba por el acreedor de un crédito hipotecario o por un censuario, será pagada por el deudor o censualista con cargo al acreedor o al censuario.