Texto oficial
Art. 11. El Estado retendrá en cada pago de intereses la parte de contribucion que corresponda al capital que representen los títulos de la deuda pública i los censos constituidos sobre el Erario Nacional.
Contribucion sobre los haberes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964163.