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Artículo 19 de la Ley S/N · Contribucion sobre los haberes

Contribucion sobre los haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964171.

Texto oficial

Art. 19. Las personas que se designan en los dos primeros incisos del artículo anterior, que contravinieren a lo dispuesto en ellos, incurrirán en una multa de doscientos pesos a beneficio fiscal.