Texto oficial
Art. 19. Las personas que se designan en los dos primeros incisos del artículo anterior, que contravinieren a lo dispuesto en ellos, incurrirán en una multa de doscientos pesos a beneficio fiscal.
Contribucion sobre los haberes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964171.