Texto oficial
Art. 18. La renta que ha de servir de base para determinar el capital imponible de los empleados particulares, se fijará por medio de la declaracion jurada que prestará el jefe de quien dependa o la persona a quien éste comisione bajo su responsabilidad ante el jefe de la tesorería o tenencia de ministros del departamento, en los primeros quince dias del mes de enero de cada año. Esta declaracion se tomará a presencia de un notario público, quien la consignará en un libro suscribiéndola el que la da i el jefe de la oficina fiscal i autorizándola el notario.
Si el jefe o superior tuviese una asignacion proveniente del jiro de una sociedad anónima o de la asociacion de dos o mas personas, el directorio de la sociedad o los asociados consignarán bajo de juramento su declaracion en un pliego que dirijirá a la oficina fiscal respectiva, en el mismo plazo que indica el inciso anterior.
La contribucion será satisfecha por el que sea responsable de la renta o asignacion de los empleados particulares.