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Artículo 1 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968779.

Texto oficial

Artículo 1.° Serán gravadas con una contribucion de un cinco por ciento anual las rentas que provengan: 1.° Del goce o arrendamiento de una propiedad mueble, o de una raiz, ya sea urbana, rústica o minera, i de ferrocarriles, telégrafos i buques. Deberá considerarse como renta el precio en que pueda estimarse el goce de una propiedad mueble o raiz de que el interesado no saque provecho pecuniario, pero cuyo goce costaría dinero a una persona distinta del dueño; 2.° De los capitales puestos a censo sobre propiedades raices o en fondos del Estado; 3.° De los capitales dados en préstamos con interes o en depósito; 4.° De los establecimientos comerciales; 5.° De fábricas, de talleres i del ejercicio de profesiones mecánicas; 6.° Del ejercicio de profesiones o artes liberales; 7.° De cualquiera otra ocupacion privada a que vaya unida la percepcion de un sueldo o renta tambien privada; i 8.° De los emolumentos o sueldos que se perciban por un empleo público, sea éste fiscal, municipal, eclesiástico o de cualquiera otra clase.