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Artículo 2 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968780.

Texto oficial

Art. 2.° Se exceptúan del impuesto a que se refiere el artículo anterior: 1.° Las rentas asignadas al sostenimiento de los establecimientos públicos de beneficencia o de educacion; 2.° Las necesarias para los gastos del culto divino; 3.° Las que no excedan de doscientos pesos en las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Santiago i Valparaiso; de ciento cincuenta pesos en las de Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Ñuble, Concepcion i Arauco, i de cien pesos en las de Valdivia, Llanquihue i Chiloé. 4.° Las de los individuos del Ejército hasta la clase de sarjento inclusive.