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Artículo 5 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968784.

Texto oficial

Art. 5.° Una comision compuesta del Gobernador, quien la presidirá, i de los municipales formará en cada departamento el rol de los que deban ser gravados con este impuesto i preparará los datos que hayan de servir para la determinacion de la renta. Los municipales que han de formar la comision i dos suplentes elejidos de entre los miembros de la misma corporacion para que en el órden de sus nombramientos reemplacen a los propietarios, serán nombrados cada tres años por la Municipalidad.