Texto oficial
Art. 5.° Una comision compuesta del Gobernador, quien la presidirá, i de los municipales formará en cada departamento el rol de los que deban ser gravados con este impuesto i preparará los datos que hayan de servir para la determinacion de la renta.
Los municipales que han de formar la comision i dos suplentes elejidos de entre los miembros de la misma corporacion para que en el órden de sus nombramientos reemplacen a los propietarios, serán nombrados cada tres años por la Municipalidad.