Texto oficial
Art. 6.° Esta comision, en vista de los datos que debe reunir i que podrá pedir a todos los funcionarios del departamento, procederá a formar, conforme a las clasificaciones establecidas en el artículo 1.°, una lista alfabética de todas las personas que, a su juicio, deban figurar en el rol de contribuyentes, dividiéndose el rol de cada departamento en las secciones que el Presidente de la República determine.