Texto oficial
Art. 8.° Cada uno de aquellos a quienes se remita el programa deberá acusar recibo de él bajo su firma, espresando la fecha de la recepcion. Si no supiere firmar o no pudiere hacerlo, la dilijencia de entrega será autorizada por el ministro de fe encargado de verificarlo i por dos testigos.
Si buscada una persona en su casa no fuere hallada en ella, el programa será entregado al que haga las veces del dueño encontrándose éste dentro del departamento; i la dilijencia será autorizada en este caso como en el anterior.
Pero si no se encontrase persona alguna que reemplace al dueño en su ausencia, el ajente se cerciorará por dos de los vecinos mas inmediatos, si aquella es transitoria i dentro del departamento i hallando que lo es, fijará el programa en la puerta de la casa, i estenderá constancia de la dilijencia, la cual deberá ser autorizada por el ministro de fe i firmada por los testigos a cuya declaracion hubiere recurrido.