Texto oficial
Art. 7.° Formado el rol propietario, el presidente de la comision dirijirá a cada individuo de los comprendidos en él un programa con el objeto de inquirir el oríjen i cuantía de las rentas, los gravámenes pecuniarios que las cercenen i las escusas legales que puedan producir la exencion del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.
El Presidente de la República determinará la forma de este programa que será distribuido por los ajentes que el Gobernador pondrá al servicio de la comision.