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Artículo 7 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968786.

Texto oficial

Art. 7.° Formado el rol propietario, el presidente de la comision dirijirá a cada individuo de los comprendidos en él un programa con el objeto de inquirir el oríjen i cuantía de las rentas, los gravámenes pecuniarios que las cercenen i las escusas legales que puedan producir la exencion del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°. El Presidente de la República determinará la forma de este programa que será distribuido por los ajentes que el Gobernador pondrá al servicio de la comision.