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Artículo 17 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968796.

Texto oficial

Art. 17. La comision no podrá pronunciarse sobre ningun asunto sometido a su decision sin la concurrencia de tres vocales. Todas las demas dilijencias preparatorias de las resoluciones de la junta podrán hacerse por el presidente de ella, con o sin la concurrencia de los vocales. Pero si alguna de estas medidas fuere objeto de reclamacion, decidirá sobre ella la comision por mayoría de votos.