Texto oficial
Art. 16. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, cada miembro de la comision deberá jurar ante el Gobernador desempeñar lealmente i en conciencia el cargo que se le ha encomendado, i guardar sijilo sobre los datos de que los contribuyentes le dieren un conocimiento confidencial.
La revelacion sujetará al contraventor a una multa de cien pesos a quinientos.