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Artículo 19 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968798.

Texto oficial

Art. 19. Si entre las contestaciones dadas i lo que resulte de las investigaciones de la comision hubiere una disconformidad que no fuere imputable al olvido involuntario o error del declarante, sino a fraude o dolo manifiesto, será condenado a pagar, a mas de la tasa del impuesto que se señale a la renta, una multa equivalente al duplo de la parte de ésta que hubiere pretendido ocultar o disminuir.