Texto oficial
Art. 20. La comision determinará de una manera prudencial i equitativa, en vista de los datos que le trasmitieren u obtuviere, la renta de todos los contribuyentes, sea que éstos comparezcan o nó i que contesten o nó los programas.
Cuando la neglijencia en dar esplicaciones o contestar los programas dentro de los plazos que la lei señalare fuere de un tutor o curador, de un albacea, i en jeneral de los que administran intereses ajenos, el perjuicio que pueda resultar al contribuyente de la neglijencia del que administra sus bienes, será resarcido por éste.