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Artículo 20 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968799.

Texto oficial

Art. 20. La comision determinará de una manera prudencial i equitativa, en vista de los datos que le trasmitieren u obtuviere, la renta de todos los contribuyentes, sea que éstos comparezcan o nó i que contesten o nó los programas. Cuando la neglijencia en dar esplicaciones o contestar los programas dentro de los plazos que la lei señalare fuere de un tutor o curador, de un albacea, i en jeneral de los que administran intereses ajenos, el perjuicio que pueda resultar al contribuyente de la neglijencia del que administra sus bienes, será resarcido por éste.