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Artículo 22 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968801.

Texto oficial

Art. 22. A mas tardar, quince dias despues de terminados los treinta en que la comision debe oir a los contribuyentes, pasará al Gobernador del departamento, por duplicado, la lista de contribuyentes de la seccion. Esta lista espresará por órden alfabético el nombre de cada contribuyente, la renta de que se declare en posesion i la cuantía del impuesto que corresponda a ella. De estas listas se remitirá un ejemplar a la Contaduría Mayor i el otro se conservará en la secretaría municipal a disposicion de los contribuyentes, remitiéndose ésta a la oficina recaudadora una vez espirado el término en que se puede reclamar de los avalúos. El Gobernador hará publicar las listas del departamento en uno de los periódicos del mismo departamento o en su defecto de la provincia, si lo tuviere; i si no lo hubiere, se fijarán en las puertas de las iglesias parroquiales.