Texto oficial
Art. 23. Si no figurare en las listas de contribuyentes alguna persona que atendida la renta de que gozare debiere pagar le contribucion que establece la presente lei, la persona omitida deberá i cualquiera podrá, denunciarlo a la comision de alcaldes del departamento. La comision procederá en este caso en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 i siguientes, reuniéndose tres veces en el año para determinar la renta de los contribuyentes omitidos.