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Artículo 25 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968804.

Texto oficial

Art. 25. Si la reclamacion se presentare en tiempo oportuno, será admitida con citacion del ajente fiscal i en su defecto del teniente de ministro. En caso de impedimento de alguno de estos funcionarios, se citará en reemplazo de ellos al procurador municipal.