Texto oficial
Art. 24. El que se sintiere perjudicado por el avalúo que se hubiere hecho de su renta, podrá reclamar de ella ante el juez letrado del departamento, i en su defecto, ante el juez de primera instancia del mismo, dentro de diez dias despues de la publicacion de las listas, siempre que residiere a la cabecera del departamento o en un espacio que no exceda de quince kilómetros de ella; i dentro de veinte dias, si residiere a mayor distancia.
No será oida ninguna reclamacion que se entablase despues de vencidos estos plazos.