Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968803.

Texto oficial

Art. 24. El que se sintiere perjudicado por el avalúo que se hubiere hecho de su renta, podrá reclamar de ella ante el juez letrado del departamento, i en su defecto, ante el juez de primera instancia del mismo, dentro de diez dias despues de la publicacion de las listas, siempre que residiere a la cabecera del departamento o en un espacio que no exceda de quince kilómetros de ella; i dentro de veinte dias, si residiere a mayor distancia. No será oida ninguna reclamacion que se entablase despues de vencidos estos plazos.