Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968813.

Texto oficial

Art. 34. Reunidos los seis jurados o completado este número con el de los suplentes, segun el órden en que hubieren sido sorteados, el juez les exijirá juramento en la forma ordinaria de desempeñar lealmente i en conciencia el cargo que se les ha encomendado, empezando despues el juicio bajo la presidencia del juez.