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Artículo 35 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968814.

Texto oficial

Art. 35. Tanto el juez como los jurados podrán interrogar bajo de juramento al reclamante sobre los puntos en que lo creyeren necesario para ilustrar su juicio.