Texto oficial
Art. 38. Pronunciado el fallo, que firmarán el juez, los vocales i el escribano secretario, se notificará a las partes i se trascribirá al Gobernador del departamento.
Contribucion sobre la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968817.