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Artículo 39 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968818.

Texto oficial

Art. 39. Contra el fallo del jurado no se admitirá otro recurso que el de nulidad: 1.° Cuando no se hubiere notificado a la parte que lo interpone el decreto en que se señala dia para la reunion del jurado; 2.° Cuando éste hubiere sido organizado con mayor o menor número que el designado por la lei, o hubieren entrado a formar parte de él personas no designadas por la suerte. Fuera de las causales espresadas, no se admitirá otra alguna para fundar el recurso de nulidad i asimismo no podrá interponerse si no se hubiere representado la nulidad ántes del fallo del jurado o si las partes no hubieren comparecido al notificársele la sentencia.