Texto oficial
Art. 48. Los que reclamaren el avalúo hecho por las comisiones deberán pagar el impuesto, sin perjuicio de llevar adelante el recurso i de la devolucion posterior.
Contribucion sobre la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968828.