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Artículo 47 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968827.

Texto oficial

Art. 47. Los que fueren morosos en el pago de la contribucion, incurrirán en una multa de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de ejecutársele por el pago en la misma forma que para la exaccion de las otras contribuciones. Pagarán asimismo intereses penales, a contar desde el dia en que deba hacerse efectivo el impuesto, los que no estando comprendidos en las listas de contribuyentes, no lo avisaren al Gobernador departamental o a la comision respectiva.