Texto oficial
Art. 47. Los que fueren morosos en el pago de la contribucion, incurrirán en una multa de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de ejecutársele por el pago en la misma forma que para la exaccion de las otras contribuciones.
Pagarán asimismo intereses penales, a contar desde el dia en que deba hacerse efectivo el impuesto, los que no estando comprendidos en las listas de contribuyentes, no lo avisaren al Gobernador departamental o a la comision respectiva.