Texto oficial
Art. 3.° Los padrones departamentales formados por las comisiones revisoras se pasarán al Ministerio de Hacienda, a fin de que una comision nombrada por el Presidente de la República distribuya proporcionalmente la suma de cinco millones de pesos entre todos los contribuyentes, con relacion a su renta i deduciéndose lo que cada uno de ellos haya pagado en el último año por las contribuciones territoriales i de patentes.
La cuota asignada a cada contribuyente se pagará por cuartas partes entregándose la primera porcion dos meses despues que el Presidente de la República declare terminado el rol definitivo; i las demas con intervalo de cuatro meses cada una, a contar desde la primera entrega.
Anunciada la terminacion del rol, los contribuyentes estarán obligados a firmar en papel blanco i a favor del Fisco, pagarées por el valor total de sus cuotas, gozando estos pagarées, en caso de concurso del deudor, del privilejio que determina el inciso 6.° del artículo 2.472 del Código Civil.
No gozarán del beneficio del plazo los contribuyentes que no firmaren los pagarées a que se refiere el inciso anterior.