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Artículo 3 de la Ley S/N · Imposicion de una contribucion de cinco millones de pesos sobre la renta

Imposicion de una contribucion de cinco millones de pesos sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123281 / 9965734.

Texto oficial

Art. 3.° Los padrones departamentales formados por las comisiones revisoras se pasarán al Ministerio de Hacienda, a fin de que una comision nombrada por el Presidente de la República distribuya proporcionalmente la suma de cinco millones de pesos entre todos los contribuyentes, con relacion a su renta i deduciéndose lo que cada uno de ellos haya pagado en el último año por las contribuciones territoriales i de patentes. La cuota asignada a cada contribuyente se pagará por cuartas partes entregándose la primera porcion dos meses despues que el Presidente de la República declare terminado el rol definitivo; i las demas con intervalo de cuatro meses cada una, a contar desde la primera entrega. Anunciada la terminacion del rol, los contribuyentes estarán obligados a firmar en papel blanco i a favor del Fisco, pagarées por el valor total de sus cuotas, gozando estos pagarées, en caso de concurso del deudor, del privilejio que determina el inciso 6.° del artículo 2.472 del Código Civil. No gozarán del beneficio del plazo los contribuyentes que no firmaren los pagarées a que se refiere el inciso anterior.