Texto oficial
Artículo 1.- La presente ley regula el estatuto
funcionario de los asistentes de la educación que se
desempeñen en establecimientos educacionales dependientes
de los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante
"el servicio local" o "el servicio").
En lo expresamente señalado, las normas de esta ley se
aplicarán también al personal asistente de la educación
que se desempeñe en establecimientos regidos por el decreto
ley N° 3.166, de 1980.