Texto oficial
Artículo duodécimo.- El Ministerio de Educación,
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, efectuará,
transcurrido un año desde la publicación de esta ley, un
estudio sobre la pertinencia y viabilidad de aplicar la
Asignación de Zona a los asistentes de la educación que
sean traspasados a los Servicios Locales de Educación
Pública, y a aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166,
de 1980.