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Artículo undécimo de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952358

Texto oficial

Artículo undécimo.- Los Servicios Locales de Educación Pública a los que ya se les haya traspasado el servicio educacional al momento de publicación de esta ley deberán enviar, en un plazo de treinta días contado desde esa fecha, a la Dirección de Educación Pública y a la Dirección de Presupuestos, las nóminas de los asistentes de la educación traspasados de su dependencia, a fin de realizar el cálculo para el pago retroactivo de los bonos a los que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios. Además, deberán enviar copia de dicha comunicación a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado.