Texto oficial
Artículo undécimo.- Los Servicios Locales de
Educación Pública a los que ya se les haya traspasado el
servicio educacional al momento de publicación de esta ley
deberán enviar, en un plazo de treinta días contado desde
esa fecha, a la Dirección de Educación Pública y a la
Dirección de Presupuestos, las nóminas de los asistentes
de la educación traspasados de su dependencia, a fin de
realizar el cálculo para el pago retroactivo de los bonos a
los que se refieren los artículos noveno y décimo
transitorios. Además, deberán enviar copia de dicha
comunicación a las comisiones de Educación de la Cámara
de Diputados y de Educación y Cultura del Senado.