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Artículo decimocuarto de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952361

Texto oficial

Artículo decimocuarto.- Mientras no opere el traspaso del servicio educacional, las organizaciones sindicales de asistentes de la educación que integrarán una dotación pública mantendrán su vigencia y podrán seguir funcionando en los términos de los artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo.