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Artículo decimoquinto de la Ley 21.109 · Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1123513 · idParte: 9952362

Texto oficial

Artículo decimoquinto.- Si al momento de constituirse los Servicios Locales de Educación Pública existe una sobredotación de asistentes de la educación, los procesos de desvinculación contemplarán, entre otros, los siguientes criterios: a) La renuncia voluntaria del trabajador. b) Tener menor antigüedad en la función respectiva. c) Proceder de un establecimiento educacional dependiente de una municipalidad o corporación municipal con sobredotación.".