Texto oficial
Artículo decimoquinto.- Si al momento de constituirse
los Servicios Locales de Educación Pública existe una
sobredotación de asistentes de la educación, los procesos
de desvinculación contemplarán, entre otros, los
siguientes criterios:
a) La renuncia voluntaria del trabajador.
b) Tener menor antigüedad en la función respectiva.
c) Proceder de un establecimiento educacional
dependiente de una municipalidad o corporación municipal
con sobredotación.".