Saltar al contenido

Artículo 10 de Auto Acordado 165

Corte suprema acta 165 - 2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123619 / 9953081.

Texto oficial

Artículo 10º.- Tramitación Electrónica. a) Uso del Sistema Informático de Tramitación de Causas.- El Tribunal deberá registrar en un sistema informático todas y cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones y actas de las audiencias que se realicen en el expediente. b) Expediente físico.- En las causas que se tramiten se continuará confeccionando el expediente físico en soporte de papel. integrando los escritos, resoluciones y demás actuaciones conforme a su fecha, agregando los archivos respectivos. los que se imprimirán desde el sistema informático, en su caso. c) Firma electrónica.- Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del Tribunal serán suscritos mediante firma electrónica avanzada. y serán impresos para ser agregados al expediente físico. d) Presentación de escritos.- Para la correcta implementación de la tramitación electrónica, se autoriza a los abogados el ingreso de demandas y escritos vía digital, a través del portal web del Tribunal de Contratación Pública. Las presentaciones y los documentos que se acompañen o incorporen a través del portal web, deberán adjuntarse en formato digital (Word, PDF, etc), con la firma electrónica que proceda. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 19.886. Para hacer uso del sistema de ingreso de demandas y escritos de manera digital, se hace necesaria la aceptación de las condiciones de uso establecidas en el sistema informático de tramitación. Además, los abogados podrán ingresar demandas y escritos y acompañar documentos de manera física, los que serán escaneados e ingresados digitalmente en la carpeta electrónica del sistema electrónico de tramitación de causas, sin perjuicio de su agregación al expediente físico. e) Patrocinio y poder electrónico.- El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada o bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. El mandato judicial podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, en este caso, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. f) Registro de actuaciones por Receptores Judiciales.- Es de responsabilidad de los receptores constatar que las actuaciones queden efectivamente ingresadas en el sistema informático de tramitación, para lo cual deberán enrolarse en el sistema de tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de acompañarse el estampado físicamente, éste será escaneado y agregado digitalmente a la carpeta electrónica. g) Recursos.- La resolución que conceda el recurso de reclamación deberá determinar las piezas del expediente cuya copia fiel deban ser remitidas electrónicamente al tribunal de alzada, para un acabado pronunciamiento sobre éste.