Texto oficial
Artículo 11º.-
a) Notificaci�nes.- Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por cédula de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica de estas resoluciones, la que el Tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso.
Las demás resoluciones se notificarán por el Estado, en la forma prevista en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, el cual estará disponible diariamente en la página web del Tribunal. Estos estados se mantendrán en el sitio electrónico durante al menos tres días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos.
b) Exhortos.- Las actuaciones probatorias, trámites o diligencias que por orden del Tribunal hayan de practicarse fuera del lugar de su asiento, deberán llevarse a efecto ante el juez de letras en lo civil que corresponda. Para dichos efectos, el Tribunal remitirá los exhortos al tribunal que corresponda, mediante la utilización del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.